EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL
CANTÓN AZOGUES
Art. 39.- FACTURACIÓN DEL CONSUMO EXCESIVO.- Cuando el consumidor considere que existe facturación excesiva en la planilla de un periodo, podrá cancelar únicamente un valor equivalente al promedio del consumo mensual de los 6 meses inmediatamente anteriores.
Para poder ejercer este derecho, el Consumidor debe presentar hasta dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de la factura o planilla, las correspondientes al periodo de 6 meses inmediato anteriores a la objetada. De no contar con los documentos anotados, el consumidor podrá solicitar las respectivas copias a la EMAPAL-EP, en cuyo caso, el plazo anotado comenzará a correr desde la fecha en la que entregue las copias.
La EMAPAL-EP, dispondrá de un plazo de 30 días a partir del reclamo del usuario para acreditar que el usuario facturado fue efectivamente realizado, en cuyo caso tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia más los intereses legales correspondientes.
Si el pago efectuado por el consumidor en ejercicio del derecho contemplado en el inciso primero del presente articulo excede del valor real del consumo, la EMAPAL-EP, otorgara un crédito idéntico a dicho exceso a favor del consumidor, el mismo que deberá hacerse efectivo en la planilla inmediata posterior.
Transporte de aguas residuales y pluviales.
La red de alcantarillado se considera un servicio básico, la ciudad de Azogues tiene una estructura de alcantarillado combinado. Actualmente las redes de alcantarillado son un requisito para aprobar la construcción de nuevas urbanizaciones.
Componentes principales de alcantarillado
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Protección y desarrollo del entorno natural.
Comprende el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales y excretas, los residuos sólidos y el comportamiento higiénico que reduce los riesgos para la salud y previene la contaminación. Tiene por finalidad la promoción y el mejoramiento de condiciones de vida urbana y rural.